DERECHOS DEL PACIENTE
El
derecho a la salud
Nuestra Constitución establece en su
artículo 43 el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, y la
obligación de los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este derecho constitucional fue regulado por la Ley General de Sanidad 14/1986.
Ambas normas consideran la protección de la salud como un derecho del ciudadano
y no como un deber del mismo, con la excepción del control de epidemias o la
prevención de riesgos para la colectividad, que son deber activo de los poderes
públicos y pasivo del ciudadano.
Pero, además, en enero de 2000 entró en
vigor en nuestro país el Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del
hombre y la biomedicina, que establece un marco común para la protección de los
derechos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. No
obstante, a pesar de tratarse de un tema sobre el que hay una legislación tan
vasta, todo lo relacionado la salud sigue causando quebraderos de cabeza a los
ciudadanos. Durante 2002, la Asociación de Defensa del Paciente (ADEPA) y la
Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (AVINESA), recogieron 11.300
denuncias y reclamaciones por supuestas negligencias médicas, déficit de
atención, listas de espera o por mal funcionamiento del servicio de
ambulancias. En opinión de ADEPA, esta cifra se puede elevar hasta 55.000
reclamaciones si se suman las realizadas ante el Defensor del Pueblo, el
Ministerio de Sanidad o las consejerías de sanidad de las comunidades
autónomas. No obstante, en España se denuncia muy por debajo de la media
europea, ejerciendo dicho derecho únicamente entre un 25% y un 30% de los
afectados. Según ADEPA, no siempre se respetan los derechos de los pacientes,
circunstancia que se agrava cuando éstos son ancianos o incapacitados, que
difícilmente tienen ni el conocimiento ni el ánimo de denunciar o reclamar,
sobre todo, en los servicios de Urgencias.
¿Qué
es el consentimiento informado?
Prestar consentimiento es un derecho del
enfermo, mientras que informar es un deber del médico que debe ser plasmado en
un documento. El consentimiento informado es un acto en el que el médico
explica al paciente la naturaleza de su enfermedad, los efectos de la misma, y
los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos previstos para su
recuperación, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a
esos procedimientos.
Esta información se recoge en un documento
en el que el paciente autoriza la intervención y el médico informa sobre los
detalles de dicha operación: riesgos, complicaciones, diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento. El escrito irá firmado por el paciente (con el
DNI) y por el médico (con el número de colegiado). El consentimiento informado
es obligatorio en caso de aborto, trasplante, donación de órganos, ensayos
clínicos y técnicas invasivas que puedan suponer riesgo para el paciente.
Derechos
del usuario
Derecho a la asistencia médica
·
Todo usuario del sistema sanitario público tiene derecho a que se
le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su
interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro
facultativo asumirá su responsabilidad.
·
A obtener medicamentos y
productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la
salud, en los términos que se establezcan por la Administración del Estado.
Derecho a la libre elección
Derecho a la libre elección de las opciones
que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el consentimiento
escrito del usuario para cualquier intervención, excepto cuando:
- No suponga riesgo
- La “no intervención” suponga un riesgo para la salud pública.
- El paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso
corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
- La urgencia no permita demora al poder causar lesiones
irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
Derecho a negarse al tratamiento, excepto en
los casos antes señalados, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria en
los términos que señala la ley.
Derecho a elegir médico y otros sanitarios
titulados, de acuerdo con las condiciones contempladas en la ley y en las
normas los Centros de Salud.
Derecho a la información
·
Todo paciente tiene derecho a la información de los
servicios sanitarios a que puede acceder, y a la referida a los requisitos
necesarios para su uso.
·
Derecho a ser
advertido si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen
pueden ser utilizados para proyectos docente o de investigación, que no podrán
comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la
autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de
la dirección del centro sanitario.
·
Derecho a que se proporcione en términos comprensibles al
paciente, a sus familiares o allegados, una información completa y continuada,
verbal y escrita sobre su proceso. Esta información incluirá el pronóstico,
diagnóstico y las alternativas de tratamiento.
·
Derecho a que se le extienda un certificado acreditativo de
su estado de salud cuando así se establezca por disposición legal o
reglamentaria.
·
Derecho a que quede
constancia escrita de todo su proceso al finalizar su estancia en una
institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán
recibir el informe del alta.
Derecho a la participación
·
Derecho a participar a través de las instituciones
comunitarias en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones
que se desarrollen.
·
Derecho a utilizar
las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos establecidos.
Otros derechos
- Derecho al respecto a su personalidad,
dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de
raza, de tipo social, moral, económico, ideológico, político o sindical.
- Derecho a la confidencialidad de toda
información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones
públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
Pero
también hay obligaciones…
El usuario debe colaborar con las normas
establecidas en las instituciones sanitarias.
·
Debe tratar respeto al personal, a los otros enfermos y a
los acompañantes.
·
Debe solicitar
información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales
de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer
el nombre del médico.
·
Debe cuidar las
instalaciones y colaborar en la habitabilidad de las instalaciones sanitarias.
·
Debe firmar el Alta
Voluntaria cuando no acepta los métodos de tratamiento.
·
Debe
responsabilizarse del uso de las prestaciones ofrecidas, fundamentalmente en
uso de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y
prestaciones farmacéuticas y sociales.
·
Debe utilizar las
vías de reclamación y sugerencias.
Dónde
reclamar
En caso de demora o trato inadecuado
Sanidad pública. Dirigiéndose al
Servicio de Atención al Paciente, a una asociación de usuarios, al Insalud o al
organismo correspondiente de su comunidad autónoma o al Ministerio de Sanidad.
Sanidad privada. Dirigiéndose al responsable del centro, a una
asociación de usuarios, a la Consejería de Sanidad o a la sociedad médica con
la que contrató el servicio.
En caso de negligencia médica
Si la negligencia o error médico le
ocasione perjuicios graves, tanto en la sanidad pública como en la privada, la
Asociación para la Defensa del Paciente (ADEPA) recomienda recurrir a la vía
judicial, siempre que no sea posible una solución de mutuo acuerdo beneficiosa
para el perjudicado. Un abogado especializado o una asociación de usuarios
explicará qué hacer. La responsabilidad de los daños puede exigirse por vía
civil o penal, sin descartar la vía de lo social por la rapidez y gratuidad del
proceso. También se puede presentar una reclamación al Colegio de Médicos. El
plazo prescribe al año y nunca interrumpe la acción de los tribunales.
Problemas
por listas de espera
Las listas de espera son una de las
principales quejas de los ciudadanos. Veamos las recomendaciones de ADEPA para
los afectados por ellas. Cuando se necesite una prueba importante, como
mamografía, escáner o resonancia, o una intervención quirúrgica o se tenga que
acudir a un especialista, y la espera rebase los dos meses (para la
mamografía), tres meses (para el escáner), un mes (para la resonancia), etc.,
el paciente pedirá la hoja de reclamaciones en donde dejará constancia escrita
de su situación y de las secuelas que puedan aparecer por el retraso. El daño
será antijurídico cuando esté causado por una lista mal gestionada o de
duración exagerada, cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad
del enfermo o cuando en la espera se produzcan empeoramientos o deterioros de
la salud que causen secuelas irreversibles o que reduzcan la eficacia de la
intervención. En estos casos, cabe iniciar una Reclamación sobre
Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria por vía
contencioso-Administrativa, solicitando indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados por la lista de espera. El problema puede surgir a la
hora de recibir esa indemnización, ya que, al haber sido transferidas las
competencias en materia de sanidad a cada comunidad autónoma, no queda
suficientemente claro de quién es la competencia en caso de negligencias ocurridas
antes de este proceso.