Jueves, 10 de septiembre de 1998
Siempre que lo informado sea veraz y de interés
público, según el Supremo
La información sobre negligencias médicas
no atenta contra el honor
La información
sobre negligencias médicas no atenta contra el honor, siempre y cuando sea
veraz y de interés público. Así lo ha declarado la Sala Civil del Tribunal
Supremo.
El alto tribunal
ha estudiado la demanda de un médico especialista de pediatría por presunta
lesión contra su honor y su propia imagen, en un reportaje periodístico sobre
negligencias médicas.
El reportaje,
titulado Dos casos de negligencias médicas, ponía de relieve la ausencia en
Ciudad Real, desde hace tres años, de denuncias por negligencias médicas o
errores imputables al personal sanitario. Daba como explicación "la
existencia de un miedo cerval a pleitear contra la clase médica", y alude
también al "fuerte corporativismo del sector sanitario que impide, en
muchos casos, acceder a la verdad y al fondo de muchas supuestas negligencias
poco claras".
A continuación, y
bajo el epígrafe Muerte insospechada, se transcribía la historia de una
paciente convencida de que la muerte de su bebé, horas después de nacer, era
debida a una negligencia médica. Tras la muerte del niño, el médico diagnosticó
una muerte producida por asfixia meconial, un diagnóstico que, según la madre,
no se refleja en la posterior autopsia que se le realizó.
El pediatra alegó
una vulneración del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 reguladora de la
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
Literal
Sin embargo, el
Supremo acepta los argumentos de la sentencia de instancia y declara que
"la noticia a la que se refiere el reportaje es de relevancia general y es
veraz, al basarse en las declaraciones efectuadas al periodista por la persona
identificada en el artículo (la madre), habiéndose limitado aquél a informar
transcribiendo literalmente lo que le había sido declarado". Es más,
"en el reportaje no se identifica al médico, ni se han referido a él como
persona, ni como profesional, y tampoco se han mencionado circunstancias
personales que le identifiquen o lo individualicen", afirma la sentencia.
El Supremo añade
que "en ninguno de los textos figuran expresiones difamatorias o
desmerecedoras que deban calificarse de atentatorias al honor y a la dignidad
profesional".
Por otro lado, la
sentencia acepta que el título del reportaje comporta una significación
negativa, pero entiende que dichas expresiones tampoco rebasan el marco de una
mera crítica.
En conclusión, el
alto tribunal entiende que de "una detenida y meditada lectura de los
textos que integran el reportaje periodístico, apreciados en su totalidad y
tomados en consideración, tanto aisladamente como en su relación conjunta, no
se desprende, de ningún modo, que contengan expresiones capaces de atentar
contra el honor".
E. Asensi.
El Defensor del Paciente
recibió casi 12.000 denuncias por s
El Defensor del Paciente recibió
casi 12.000 denuncias por supuestas negligencias médicas en 2003
El año pasado ha dejado un total de 11.922 denuncias por supuestas
negligencias médicas y reclamaciones sanitarias, lo que supone un aumento de
614 casos con respecto a 2002, según la memoria de la Asociación del Defensor
del Paciente (Adepa).
Carmen Flores, presidenta de la Asociación, ha explicado que esas
denuncias corresponden tanto a la sanidad pública como a la privada, haciendo
referencia a los errores de diagnóstico, la situación de las ambulancias
(demora, falta de limpieza y descoordinación), las listas de espera o los
problemas en las urgencias hospitalarias (colapsos y falta de personal).
La Adepa entiende que las denuncias se deban principalmente al
"deterioro importante" en la relación médico-paciente (falta de
información y mal funcionamiento del consentimiento informado), la "falta
de motivación profesional" y el déficit en la preparación del personal
MIR.
28/06/2004
Los
errores médicos graves son más frecuentes
en los quirófanos
La exposición a un acto médico implica un riesgo. Diversos estudios
desarrollados en Estados Unidos revelan que en el 16,6% de los ingresos
hospitalarios surgen complicaciones, que pueden llegar a ser mortales, y que el
uno por ciento de los fallecimientos o incapacidades graves se deben a actos
considerados negligentes.
“Los usuarios de los servicios sanitarios desconocen estos datos, y no
sospechan que pueden sufrir un error grave en uno de 200 ingresos
hospitalarios”, asegura Pedro Ruiz López, secretario de la Sección de Gestión
de Calidad de la Asociación Española de Cirujanos, quien ha participado en el
seminario Gestión de la Calidad Asistencia, organizado por Recoletos.
A la hora de evaluar las consecuencias derivadas de la asistencia
sanitaria, los especialistas recurren a los trabajos anglosajones, ya que, de
momento, no existen estudios que reflejen la situación en nuestro país. Así,
una investigación desarrollada en Nueva York pone de manifiesto que la mayor
parte de las complicaciones (47,7%) ocurren el área quirúrgica y que el 17,7%
son fruto de negligencias.
Normas de
seguridad
Según José María Antón, director del Instituto Mapfre Gestión Sanitaria,
cuando surge un problema “se buscan culpables y no las causas”, y precisamente
en la detección de los motivos que han provocado la situación se encuentra la clave
para reducir al máximo las adversidades y, en consecuencia, mejorar la
seguridad y la calidad de la asistencia sanitaria.
Esto lo ha conseguido el sector aeronáutico, donde la implementación de unas
normas de seguridad ha posibilitado que “el riesgo de morir en un accidente de
aviación es de uno entre ocho millones, frente al uno entre dos millones que
suponía en la década de 1960 a 1970”, destaca Joaquim Bañeres, subdirector de
la Fundación Avedis Donabedian.
¿Qué son los errores médicos?
Los errores
médico ocurren cuando algo que se había planeado como parte del cuidado médico
no funciona; o cuando se usa un plan equivocado para el problema de salud. Los
errores pueden suceder en cualquier ámbito de cuidado médico:
- En los hospitales.
- Clínicas.
- Centros de cirugía para pacientes
ambulatorios.
- En los consultorios de los médicos.
- Los asilos de ancianos.
- Las farmacias.
- Los hogares de los pacientes.
Los errores
pueden involucrar:
- Los medicamentos.
- La cirugía.
- Los diagnósticos.
- El equipo.
- Los reportes de los laboratorios.
Pueden suceder
incluso cuando se están llevando a cabo la mayoría de los procedimientos de
rutina, tal como cuando un paciente hospitalizado que necesita recibir una
dieta sin sal recibe una comida que contiene mucha sal.
La mayoría de los
errores resultan de problemas creados por la complejidad del sistema de cuidado
médico de hoy en día. Pero tambión ocurren errores cuando los pacientes y sus
médicos tienen problemas de comunicación. Por ejemplo, un estudio reciente patrocinado
por la Agency for Healthcare Research and Quality (AHRQ) (agencia federal que
investiga maneras de mejorar la calidad de la atención médica) encontró que
frecuentemente los médicos no hacen lo suficiente para ayudar a los pacientes a
tomar las decisiones más informadas. Los pacientes que no están involucrados y
que no están informados tienen menor probabilidad de aceptar el tratamiento que
ha elegido el médico y tienen menor probabilidad de hacer lo que deben para
permitir que el tratamiento funcione.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Dr. Moisés Ponce Malaver. Director de la División Central de
Exámenes Médico Legales.
Ejercicio de la Medicina.
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde
el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones
de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se
detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar
consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal
freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que
no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los
medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su
deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los
medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno
de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con
mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente
cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado
positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de
denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis
para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente,
que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades,
impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para
salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá
a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar
riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores
que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en
situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no
implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el
ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble
presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de
reclamos temerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la
Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones
comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La Organización Mundial de la Salud define la Salud como
"un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no
solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio
físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades.
Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho
Peruano.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y
Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el
sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será
sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el
plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe
organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y
rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores
personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las
ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el
segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor
del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.
Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio
profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la
"omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a
que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da
como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico
a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa
produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta
de dos partes:
a.
El médico deja de cumplir con su deber.
- Causa un
perjuicio definido al paciente.
Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas
(originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los
daños que ocasiona.
Responsabilidad Médica.
Definición de Responsabilidad.
Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar
de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta.
Reclamar, comparecer.
Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la
obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño
o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias
de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y
dentro de un marco de libertad.
Elementos de Responsabilidad.
a.
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un
resultado dañoso.
- Antijuridicidad:
Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación
de una obligación.
Responsabilidad Profesional.
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia,
etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La
Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de
Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en
el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es
de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de
profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización
del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de
la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica.
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta
ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las
consecuencias legales.
Responsabilidad Médica.
a.
Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la
sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y
resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o
cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces,
relevancia jurídica.
- Medios:
Defectuoso examen del paciente.
Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de
objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.
Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de
una enfermedad.
Falta d control hacia los auxiliares del médico y los
daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
Tipos de Responsabilidad Médica.
De acuerdo al fuero:
a.
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente
los daños ocasionados a la víctima.
- Responsabilidad
penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en
sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones
(penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa,
inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
a.
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no
esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la
culpa que le cabe.
- Responsabilidad
Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al
servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos,
certificados falsos, violación del secreto profesional).
- Responsabilidad
Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe
ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar
lugar a la acción legal.
- Responsabilidad
Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como
Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional
(por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o
desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la
obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus
actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos
límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en
el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe
repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios
generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado
con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera
obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra
persona.
Culpa Médica.
Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente
fijada por Ley o por el contrato.
Delimitación.- Según Maynz:
a.
Dolo:
Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como
seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La
Responsabilidad es plena.
- Culpa: Falta
necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia,
impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia,
que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una
obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
- Caso
Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es
una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no
ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no
puede serle imputado.
"El no haber previsto la consecuencia dañina
separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso
fortuito de la culpa".
Tipos.-
a.
Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente
antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con
negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su
acción).
- Culpa
Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero
que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el
resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza
de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
- Culpa
Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una
actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
- Culpa Médica:
Es una especie de culpa profesional.
Declaración de la
Asociación Médica Mundial sobre la negligencia médica
Adoptada por la
44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, Septiembre de 1992
En algunos
países, existe un aumento de las demandas por negligencia médica y las
asociaciones médicas nacionales buscan los medios para hacer frente a este
problema. En otros países, las demandas por negligencia médica son raras, pero
las asociaciones médicas nacionales de dichos países deben estar alertas frente
a los problemas y consecuencias que puede producir un aumento de las demandas
contra médicos.
|
En esta
declaración, la Asociación Médica Mundial desea informar a las asociaciones
médicas nacionales sobre algunos de los hechos y problemas relacionados con
las demandas por negligencia médica. Las leyes y los sistemas jurídicos en
cada país, como las tradiciones sociales y condiciones económicas, influirán
en la aplicación de ciertos elementos de esta declaración para cada
asociación médica nacional. Sin embargo, la Asociación Médica Mundial estima que
esta declaración debe ser de interés para todas las asociaciones médicas
nacionales.
1. El aumento
de demandas por negligencia médica puede ser el resultado, en parte, de una o
más de las siguientes circunstancias:
a) El progreso
en los conocimientos médicos y de la tecnología médica permite que los
médicos logren proezas que eran imposibles en el pasado, pero estos logros
implican nuevos riesgos que pueden ser graves en varios casos.
b) La
obligación impuesta a los médicos de limitar los costos de la atención
médica.
c) La confusión
entre el derecho a la atención, que es accesible, y el derecho a lograr y
mantener la salud, que no se puede garantizar.
d) El papel
perjudicial que a menudo representa la prensa, al incitar la desconfianza en
los médicos y cuestionar su capacidad, conocimientos, conducta y control del
paciente y al sugerir a éstos que presenten reclamos contra los médicos.
e) Las
consecuencias indirectas del desarrollo de una medicina defensiva, producidas
por el aumento del número de demandas.
2. Se debe
hacer una distinción entre la negligencia médica y el accidente durante la
atención médica y el tratamiento, sin que haya responsabilidad del médico.
a) La
negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las
normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, o
falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del
paciente, que es la causa directa de un accidente al paciente.
b) Un accidente
producido durante un tratamiento médico, que no se pudo prever y que no fue
el resultado de falta de conocimiento por parte del médico tratante, es un
accidente desafortunado del cual el médico no es responsable.
3. La
indemnización de los pacientes víctimas de accidente médico puede ser
determinada hasta el punto que no existan leyes nacionales que prohiban esto,
por sistemas diferentes si se trata de una negligencia médica o de un
accidente desafortunado que ocurre durante la atención médica y el
tratamiento.
a) En el caso
de un accidente desafortunado sin responsabilidad del médico, la sociedad
debe determinar si se debe indemnizar al paciente por el accidente y si es
así, el origen de los fondos para cancelar dicha indemnización. Las
condiciones económicas del país determinarán si existen dichos fondos de
solidaridad para indemnizar al paciente, sin estar a expensas del médico.
b) Las leyes de
cada nación deben prever los procedimientos necesarios a fin de establecer la
responsabilidad de las demandas por negligencia médica y determinar la
cantidad de la indemnización del paciente, en los casos en que se compruebe
la negligencia.
4. Las
asociaciones médicas nacionales deben considerar algunas o todas de las
siguientes actividades, a fin de proporcionar un tratamiento equitativo y
justo a pacientes y médicos:
a) Para el
público, campañas de información sobre los riesgos inherentes a ciertos
tratamientos médicos y cirugía avanzados; para los profesionales, programas
de formación sobre la necesidad de obtener un consentimiento informado de los
pacientes sobre dichos tratamientos y cirugía.
b) Campañas de
sensibilidad pública para mostrar los problemas en medicina y la prestación
de atención médica, según la estricta necesidad del control de los costos.
c) Campañas
generales de educación de la salud en el colegio y los lugares de reunión
social.
d) Elevación
del nivel y de la calidad de educación médica para todos los médicos,
incluyendo el mejoramiento de la formación clínica.
e) Crear y
participar en programas destinados a los médicos encargados de mejorar la
calidad de la atención médica y de los tratamientos.
f) Implementar
una política apropiada de formación para médicos que tienen conocimientos
insuficientes, incluyendo una política de limitación del ejercicio
profesional hasta que dichas insuficiencias sean corregidas.
Informar al
público y al gobierno sobre el peligro del desarrollo de diferentes formas de
medicina defensiva (aumento de atención o al contrario, abstención de médicos
o incluso desinterés de parte de médicos jóvenes por ciertas especialidades a
alto riesgo).
g) Informar al
público sobre la posibilidad de accidentes durante un tratamiento médico, que
son imprevisibles y no son responsabilidad del médico.
h) Solicitar
protección legal para los médicos cuando los pacientes sufren accidentes que
no son resultado de negligencia médica.
i) Participar
en la creación de leyes y procedimientos aplicables a las demandas por
negligencia médica.
j) Oponerse
firmemente a demandas poco serias y a cobros por contingencia de parte de los
abogados.
k) Explorar
procedimientos innovadores para tratar las demandas por negligencia médica,
como acuerdos entre las partes, en lugar de un proceso judicial.
l) Promover la
idea de que los médicos se aseguren contra demandas por negligencia médica,
cancelando el seguro el mismo médico o el empleador si el médico está
empleado.
m) Participar
en las decisiones relacionadas a la posibilidad de otorgar la indemnización
de pacientes víctimas de accidentes sin negligencia médica durante el
tratamiento.
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Diego
Carrasco
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5 de
junio de 2001
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Condena millonaria al Insalud
por una
negligencia en un parto
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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha
condenado en ejecución de sentencia al Insalud a pagar a una niña y a sus
familiares una indemnización de más de cien millones de pesetas por una
negligencia médica durante un parto.
La primera sentencia en la que se estudió el caso data de
1993, cuando el juzgado ovetense admitió la demanda de los padres de una niña
que sufrió una hipoxia neonatal por la defectuosa asistencia prestada durante
el parto.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Oviedo,
que analizó el caso en segunda instancia, apreciaron la existencia de una
negligencia médica, pues el estado de la gestante -sufría un desplazamiento
de la placenta- aconsejaba la realización de una cesárea. No obstante, al no
poderse individualizar la responsabilidad de los profesionales sanitarios, el
tribunal sólo condena al Insalud "como responsable en último grado de
las faltas, defectos y negligencias en el funcionamiento de las actividades
hospitalarias y de la actuación profesional del personal sanitario que de él
depende, ya por culpa, por insuficiencia de medios, por culpa organizando,
por culpa in eligendo, por culpa in vigilando". Para que nazca esta
responsabilidad, el fallo aclara que hace falta que "de esta
comunicación de circunstancias objetivas y subjetivas resulten daños y
perjuicios a las personas asistidas en los centros, siempre que se acredite
la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del
servicio".
Alcance del daño
Son varias las particularidades de este auto de ejecución
de sentencia. En primer lugar, el juez titular del Juzgado número 5, que
acoge los argumentos de Luis González Morán, abogado de los familiares de la
niña, censura la postura adoptada por la Administración, ya que frente a la
pretensión indemnizatoria de los afectados, el Insalud "se limita a
señalar que el quantum indemnizatorio debería ser fijado discrecionalmente
por el juzgador considerando totalmente aleatoria la suma solicitada".
Sin embargo, la entidad gestora no argumenta esta petición, pues no propone
prueba ni impugna los informes médicos aportados por los padres de la niña.
En segundo término, el auto de ejecución, que se dicta cuatro años después de
la sentencia del Supremo confirmando la condena para poder valorar con mayor
precisión las secuelas ocasionadas, impone distintas cuantías en concepto de
daños causados a la niña -que sufrió una artrofia cerebral- y los perjuicios
morales del padre y de la madre.
En consecuencia, y atendiendo a los informes médicos aportados por los
afectados en el que se reconoce un grado de minusvalía del 66 por ciento, el
Insalud deberá abonar algo menos de 100 millones de pesetas a la menor, 15 a
la madre y 7 al padre por los daños morales sufridos.
Piden
endurecimiento de las penas por negligencias
EUROPA PRESS
La
presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente (ADEPA), Carmen Flores,
ha reclamado el endurecimiento de penas en los casos de negligencia médica y
la concienciación de los dirigentes políticos para que se tomen medidas
contra los "malos profesionales".
Carmen
Flores ha hecho una denuncia pública, con motivo de la presentación del libro
sobre negligencias médicas 'Arturo', tanto de la actuación de algunos
forenses de juzgado, como de algunos jueces, fiscales y administraciones en
relación a las imprudencias médico-sanitarias que, según sus estimaciones, se
cobran la vida de más de 2.000 personas al año.
«El
libro no quiere satanizar a la profesión médica, pero sí llamar la atención
porque en nuestro país estamos indefensos de forma generalizada ante los
errores médicos», ha afirmado Carmen Flores, que destaca que se trata de
evitar que «impere el desastroso compañerismo que hay». «¿Por qué los propios
profesionales no denuncian los casos que ven?», se pregunta.
Por su
parte, Isabel Ferragut Pallach, autora y madre del protagonista del libro, ha
explicado que ha enviado cartas al presidente del Gobierno, José María Aznar,
la ministra de Sanidad, Ana Pastor, el ministro de Justicia, José María
Michavila, y el secretario general del PSOE, Jose Luis Rodriguez Zapatero,
exponiendo la necesidad de que se busquen los medios para anular las
sentencias que violan el derecho del individuo a la libre autodeterminación y
el derecho a la vida y, en consecuencia se reabran de nuevo las causas
penales.
«Llevo
quince años luchando para que se haga justicia con el caso de mi hijo, porque
lo asesinaron» ha explicado Ferragut. «Me niego a aceptar que en mi país se
permita matar a la gente como mataron a mi hijo; se permita a los jueces, con
total impunidad, dictar sentencias de mentiras, de invenciones escandalosas,
donde mis declaraciones y las de los médicos que actuaron como testigos de mi
parte son como si nunca hubieran existido», ha añadido.
Según
se relata en el libro, «Arturo padecía una neurosis obsesiva que no impedía
hacer una vida normal. Se le propuso realizar un tratamiento a base de rayos
gamma en la clínica Dexeus de Barcelona asegurando o una mejoría o la misma
situación. A los 15 meses de la intervención comienza a sentirse mal y tras
acudir a urgencias en el Hospital del Mar de Barcelona se le diagnostica una
radionecrosis profunda que produjo que tras 4 meses y medio de agonía mi hijo
muriera».
Coste de las denuncias
«En el
juicio se dictó un sentencia llena de violaciones; por esa razón interpuse
una querella contra el juez», ha explicado Ferragut. «Se nos desestimó el
caso en el Tribunal de Derechos Humanos, ahora estamos esperando la decisión
del Tribunal de la ONU». «Estamos esperando la decisión de un proceso civil
pendiente de sentencia, esperamos una sentencia estimatoria que es de
justicia» ha añadido Javier Bruma, abogado de Isabel Ferragut.
El caso de Arturo ha
sido reflejado en la película de Pedro Costa titulada 'Arturo, mi hijo', como
ha comentado la presidenta de la ADEPA. «La película no refleja la lucha ni
el trabajo de mi hijo pero sí el engaño y la indefensión», ha aclarado
Isabel. «Los quince testimonios de este libro son importantes».
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Editada una guía para
informar y animar a denunciar las negligencias médicas
EUROPA PRESS
La
Asociación el Defensor del Paciente (Adepa) cree que "denunciar hoy una
negligencia médica es salvar una vida mañana". Por eso, y porque considera
que este tipo de actos deben tener tratamiento similar que el terrorismo y la
violencia doméstica, ha redactado un manual práctico.
Esta publicación comienza con una recopilación de los
derechos del usuario de la sanidad contemplados en el artículo 10 de la Ley
General de Sanidad (respeto a su dignidad humana, derecho a la información,
confidencialidad de sus datos, libre elección de médico y tratamiento,
etcétera).
También explica de forma concisa los mecanismos para
emprender una denuncia ante hechos presuntamente negligentes (vía penal, civil,
y contencioso administrativa) con las "ventajas e inconvenientes" de
las tres vías (concretamente el tiempo y el costo).
La guía indica, además, las formas para reclamar en
la Atención Hospitalaria (Servicio de Atención al Paciente), en centros
privados, colegios de médicos, así como consejos ante una lista de espera
"excesiva" o ante la firma de un documento sobre "consentimiento
informado".
Este manual recoge igualmente una serie de
recomendaciones ante aquellas especialidades y tratamientos en los que, según
sus datos, se suceden más casos de negligencias. Concretamente, Psiquiatría,
Cirugía Estética, Odontología y Cirugía Láser.
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El
Defensor del Paciente lanza un manual con las fórmulas para denunciar una
negligencia médica
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Exige un tratamiento para las negligencias similar al del
terrorismo o la violencia doméstica
La Asociación el Defensor del Paciente (Adepa) ha redactado un manual
práctico, dirigido a todas aquellas personas que crean haber sufrido una negligencia
médica o falta de atención médico-sanitaria, en el que se explican de forma
sintética sus derechos y las distintas fórmulas para reclamar o emprender una
denuncia judicial.
Este manual, presentado por la presidenta de Adepa,
Carmen Flores, pretende contrarrestar la "desinformación que existe en
España" a la hora de hacer frente a una situación de presunta vulneración
de derechos por parte de un médico o de la Administración sanitaria.
Esta publicación consta de unas veinte páginas y
comienza con una recopilación de los derechos del usuario de la sanidad
contemplados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad (respeto a su
dignidad humana, derecho a la informaicón, confidencialidad de sus datos, libre
elección de médico y tratamiento, etcétera).
Asimismo, explica de forma concisa los mecanismos
para emprender una denuncia ante hechos presuntamente negligentes (vía penal,
civil, y contencioso administrativa) con las "ventajas e
inconvenientes" de las tres vías procedimentales (concretamente el tiempo
y el costo).
La guía también indica las formas para reclamar en la
Atención Hospitalaria (Servicio de Atención al Paciente), en centros privados,
colegios de médicos, así como consejos ante una lista de espera
"excesiva" o ante la firma de un documento sobre "consentimiento
informado".
Este manual recoge igualmente una serie de
recomendaciones ante aquellas especialidades y tratamientos en los que, según
sus datos, se suceden más casos de neglegencias, concretamente Psiquiatría,
Cirugía Estética, Odontología y Cirugía Laser.
El
país de la Unión Europea donde menos se denuncia
La presidenta de Adepa remarcó en la presentación de
la guía, que el objeto de la misma es "luchar contra la
desinformación" ya que, en su opinión, "España es el país de la Unión
Europea donde menos denuncias se producen por neglegencias médicas".
Según Flores, esto se produce ante la "creencia
de que los médicos son intocables", factores como la carestía de los
procedimientos, la falta de especialización de los abogados de oficio o el
desánimo que provoca el fallecimiento de una persona allegada. "Pero
denunciar hoy una negligencia es salvar una vida mañana", destaca Flores.
Ante esta situación, Adepa hace un llamamiento a la
Administración y al Parlamento para que den a las negligencias médicas un
tratamiento similar que el que se le otorga al terrorismo o a la violencia
doméstica.