Metro

EMT

Renfe

Autobuses

AENA

Organización de Médicos de España

Medlineplus

Ministerio de Sanidad y Consumo

Diario Medico
 
 

Jueves, 10 de septiembre de 1998

Siempre que lo informado sea veraz y de interés público, según el Supremo


La información sobre negligencias médicas

no atenta contra el honor

 

La información sobre negligencias médicas no atenta contra el honor, siempre y cuando sea veraz y de interés público. Así lo ha declarado la Sala Civil del Tribunal Supremo.

El alto tribunal ha estudiado la demanda de un médico especialista de pediatría por presunta lesión contra su honor y su propia imagen, en un reportaje periodístico sobre negligencias médicas.

El reportaje, titulado Dos casos de negligencias médicas, ponía de relieve la ausencia en Ciudad Real, desde hace tres años, de denuncias por negligencias médicas o errores imputables al personal sanitario. Daba como explicación "la existencia de un miedo cerval a pleitear contra la clase médica", y alude también al "fuerte corporativismo del sector sanitario que impide, en muchos casos, acceder a la verdad y al fondo de muchas supuestas negligencias poco claras".

A continuación, y bajo el epígrafe Muerte insospechada, se transcribía la historia de una paciente convencida de que la muerte de su bebé, horas después de nacer, era debida a una negligencia médica. Tras la muerte del niño, el médico diagnosticó una muerte producida por asfixia meconial, un diagnóstico que, según la madre, no se refleja en la posterior autopsia que se le realizó.

El pediatra alegó una vulneración del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 reguladora de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Literal

Sin embargo, el Supremo acepta los argumentos de la sentencia de instancia y declara que "la noticia a la que se refiere el reportaje es de relevancia general y es veraz, al basarse en las declaraciones efectuadas al periodista por la persona identificada en el artículo (la madre), habiéndose limitado aquél a informar transcribiendo literalmente lo que le había sido declarado". Es más, "en el reportaje no se identifica al médico, ni se han referido a él como persona, ni como profesional, y tampoco se han mencionado circunstancias personales que le identifiquen o lo individualicen", afirma la sentencia.

El Supremo añade que "en ninguno de los textos figuran expresiones difamatorias o desmerecedoras que deban calificarse de atentatorias al honor y a la dignidad profesional".

Por otro lado, la sentencia acepta que el título del reportaje comporta una significación negativa, pero entiende que dichas expresiones tampoco rebasan el marco de una mera crítica.

En conclusión, el alto tribunal entiende que de "una detenida y meditada lectura de los textos que integran el reportaje periodístico, apreciados en su totalidad y tomados en consideración, tanto aisladamente como en su relación conjunta, no se desprende, de ningún modo, que contengan expresiones capaces de atentar contra el honor".

E. Asensi.

 


El Defensor del Paciente recibió casi 12.000 denuncias por s

El Defensor del Paciente recibió casi 12.000 denuncias por supuestas negligencias médicas en 2003

 

El año pasado ha dejado un total de 11.922 denuncias por supuestas negligencias médicas y reclamaciones sanitarias, lo que supone un aumento de 614 casos con respecto a 2002, según la memoria de la Asociación del Defensor del Paciente (Adepa).

Carmen Flores, presidenta de la Asociación, ha explicado que esas denuncias corresponden tanto a la sanidad pública como a la privada, haciendo referencia a los errores de diagnóstico, la situación de las ambulancias (demora, falta de limpieza y descoordinación), las listas de espera o los problemas en las urgencias hospitalarias (colapsos y falta de personal).

La Adepa entiende que las denuncias se deban principalmente al "deterioro importante" en la relación médico-paciente (falta de información y mal funcionamiento del consentimiento informado), la "falta de motivación profesional" y el déficit en la preparación del personal MIR.

 

 

 

 

 


28/06/2004

Los errores médicos graves son más frecuentes

 en los quirófanos

 

La exposición a un acto médico implica un riesgo. Diversos estudios desarrollados en Estados Unidos revelan que en el 16,6% de los ingresos hospitalarios surgen complicaciones, que pueden llegar a ser mortales, y que el uno por ciento de los fallecimientos o incapacidades graves se deben a actos considerados negligentes.

“Los usuarios de los servicios sanitarios desconocen estos datos, y no sospechan que pueden sufrir un error grave en uno de 200 ingresos hospitalarios”, asegura Pedro Ruiz López, secretario de la Sección de Gestión de Calidad de la Asociación Española de Cirujanos, quien ha participado en el seminario Gestión de la Calidad Asistencia, organizado por Recoletos.

A la hora de evaluar las consecuencias derivadas de la asistencia sanitaria, los especialistas recurren a los trabajos anglosajones, ya que, de momento, no existen estudios que reflejen la situación en nuestro país. Así, una investigación desarrollada en Nueva York pone de manifiesto que la mayor parte de las complicaciones (47,7%) ocurren el área quirúrgica y que el 17,7% son fruto de negligencias.

Normas de seguridad

Según José María Antón, director del Instituto Mapfre Gestión Sanitaria, cuando surge un problema “se buscan culpables y no las causas”, y precisamente en la detección de los motivos que han provocado la situación se encuentra la clave para reducir al máximo las adversidades y, en consecuencia, mejorar la seguridad y la calidad de la asistencia sanitaria.

Esto lo ha conseguido el sector aeronáutico, donde la implementación de unas normas de seguridad ha posibilitado que “el riesgo de morir en un accidente de aviación es de uno entre ocho millones, frente al uno entre dos millones que suponía en la década de 1960 a 1970”, destaca Joaquim Bañeres, subdirector de la Fundación Avedis Donabedian.



 

 

 


¿Qué son los errores médicos?

 

Los errores médico ocurren cuando algo que se había planeado como parte del cuidado médico no funciona; o cuando se usa un plan equivocado para el problema de salud. Los errores pueden suceder en cualquier ámbito de cuidado médico:

  • En los hospitales.
  • Clínicas.
  • Centros de cirugía para pacientes ambulatorios.
  • En los consultorios de los médicos.
  • Los asilos de ancianos.
  • Las farmacias.
  • Los hogares de los pacientes.

Los errores pueden involucrar:

  • Los medicamentos.
  • La cirugía.
  • Los diagnósticos.
  • El equipo.
  • Los reportes de los laboratorios.

Pueden suceder incluso cuando se están llevando a cabo la mayoría de los procedimientos de rutina, tal como cuando un paciente hospitalizado que necesita recibir una dieta sin sal recibe una comida que contiene mucha sal.

La mayoría de los errores resultan de problemas creados por la complejidad del sistema de cuidado médico de hoy en día. Pero tambión ocurren errores cuando los pacientes y sus médicos tienen problemas de comunicación. Por ejemplo, un estudio reciente patrocinado por la Agency for Healthcare Research and Quality (AHRQ) (agencia federal que investiga maneras de mejorar la calidad de la atención médica) encontró que frecuentemente los médicos no hacen lo suficiente para ayudar a los pacientes a tomar las decisiones más informadas. Los pacientes que no están involucrados y que no están informados tienen menor probabilidad de aceptar el tratamiento que ha elegido el médico y tienen menor probabilidad de hacer lo que deben para permitir que el tratamiento funcione.

 

 

 

 


RESPONSABILIDAD MÉDICA

 

Dr. Moisés Ponce Malaver. Director de la División Central de Exámenes Médico Legales.

Ejercicio de la Medicina.

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.

Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo.

En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.

La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.

La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.

El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano.

La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:

a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.

b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.

La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.

Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes:

a.      El médico deja de cumplir con su deber.

  1. Causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.

Responsabilidad Médica.

Definición de Responsabilidad.

Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.

Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.

 

 

Elementos de Responsabilidad.

a.      Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.

  1. Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación.

Responsabilidad Profesional.

Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.

Responsabilidad Jurídica.

Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.

Responsabilidad Médica.

a.      Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.

  1. Medios:

Defectuoso examen del paciente.

Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.

Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.

Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.

Falta d control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.

 

 

 

Tipos de Responsabilidad Médica.

De acuerdo al fuero:

a.      Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.

  1. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

De acuerdo a la Técnica Jurídica:

a.      Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

  1. Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
  2. Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
  3. Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).

En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.

Culpa Médica.

Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.

Delimitación.- Según Maynz:

a.      Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.

  1. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
  2. Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.

"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa".

Tipos.-

a.      Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción).

  1. Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
  2. Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
  3. Culpa Médica: Es una especie de culpa profesional.

 

 


Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la negligencia médica

 

Adoptada por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, Septiembre de 1992

En algunos países, existe un aumento de las demandas por negligencia médica y las asociaciones médicas nacionales buscan los medios para hacer frente a este problema. En otros países, las demandas por negligencia médica son raras, pero las asociaciones médicas nacionales de dichos países deben estar alertas frente a los problemas y consecuencias que puede producir un aumento de las demandas contra médicos.

En esta declaración, la Asociación Médica Mundial desea informar a las asociaciones médicas nacionales sobre algunos de los hechos y problemas relacionados con las demandas por negligencia médica. Las leyes y los sistemas jurídicos en cada país, como las tradiciones sociales y condiciones económicas, influirán en la aplicación de ciertos elementos de esta declaración para cada asociación médica nacional. Sin embargo, la Asociación Médica Mundial estima que esta declaración debe ser de interés para todas las asociaciones médicas nacionales.

1. El aumento de demandas por negligencia médica puede ser el resultado, en parte, de una o más de las siguientes circunstancias:

a) El progreso en los conocimientos médicos y de la tecnología médica permite que los médicos logren proezas que eran imposibles en el pasado, pero estos logros implican nuevos riesgos que pueden ser graves en varios casos.

b) La obligación impuesta a los médicos de limitar los costos de la atención médica.

c) La confusión entre el derecho a la atención, que es accesible, y el derecho a lograr y mantener la salud, que no se puede garantizar.

d) El papel perjudicial que a menudo representa la prensa, al incitar la desconfianza en los médicos y cuestionar su capacidad, conocimientos, conducta y control del paciente y al sugerir a éstos que presenten reclamos contra los médicos.

e) Las consecuencias indirectas del desarrollo de una medicina defensiva, producidas por el aumento del número de demandas.

2. Se debe hacer una distinción entre la negligencia médica y el accidente durante la atención médica y el tratamiento, sin que haya responsabilidad del médico.

a) La negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente al paciente.

b) Un accidente producido durante un tratamiento médico, que no se pudo prever y que no fue el resultado de falta de conocimiento por parte del médico tratante, es un accidente desafortunado del cual el médico no es responsable.

3. La indemnización de los pacientes víctimas de accidente médico puede ser determinada hasta el punto que no existan leyes nacionales que prohiban esto, por sistemas diferentes si se trata de una negligencia médica o de un accidente desafortunado que ocurre durante la atención médica y el tratamiento.

a) En el caso de un accidente desafortunado sin responsabilidad del médico, la sociedad debe determinar si se debe indemnizar al paciente por el accidente y si es así, el origen de los fondos para cancelar dicha indemnización. Las condiciones económicas del país determinarán si existen dichos fondos de solidaridad para indemnizar al paciente, sin estar a expensas del médico.

b) Las leyes de cada nación deben prever los procedimientos necesarios a fin de establecer la responsabilidad de las demandas por negligencia médica y determinar la cantidad de la indemnización del paciente, en los casos en que se compruebe la negligencia.

4. Las asociaciones médicas nacionales deben considerar algunas o todas de las siguientes actividades, a fin de proporcionar un tratamiento equitativo y justo a pacientes y médicos:

a) Para el público, campañas de información sobre los riesgos inherentes a ciertos tratamientos médicos y cirugía avanzados; para los profesionales, programas de formación sobre la necesidad de obtener un consentimiento informado de los pacientes sobre dichos tratamientos y cirugía.

b) Campañas de sensibilidad pública para mostrar los problemas en medicina y la prestación de atención médica, según la estricta necesidad del control de los costos.

c) Campañas generales de educación de la salud en el colegio y los lugares de reunión social.

d) Elevación del nivel y de la calidad de educación médica para todos los médicos, incluyendo el mejoramiento de la formación clínica.

e) Crear y participar en programas destinados a los médicos encargados de mejorar la calidad de la atención médica y de los tratamientos.

f) Implementar una política apropiada de formación para médicos que tienen conocimientos insuficientes, incluyendo una política de limitación del ejercicio profesional hasta que dichas insuficiencias sean corregidas.

Informar al público y al gobierno sobre el peligro del desarrollo de diferentes formas de medicina defensiva (aumento de atención o al contrario, abstención de médicos o incluso desinterés de parte de médicos jóvenes por ciertas especialidades a alto riesgo).

g) Informar al público sobre la posibilidad de accidentes durante un tratamiento médico, que son imprevisibles y no son responsabilidad del médico.

h) Solicitar protección legal para los médicos cuando los pacientes sufren accidentes que no son resultado de negligencia médica.

i) Participar en la creación de leyes y procedimientos aplicables a las demandas por negligencia médica.

j) Oponerse firmemente a demandas poco serias y a cobros por contingencia de parte de los abogados.

k) Explorar procedimientos innovadores para tratar las demandas por negligencia médica, como acuerdos entre las partes, en lugar de un proceso judicial.

l) Promover la idea de que los médicos se aseguren contra demandas por negligencia médica, cancelando el seguro el mismo médico o el empleador si el médico está empleado.

m) Participar en las decisiones relacionadas a la posibilidad de otorgar la indemnización de pacientes víctimas de accidentes sin negligencia médica durante el tratamiento.

 

 

 

 


Diego Carrasco

5 de junio de 2001

Condena millonaria al Insalud por una

negligencia en un parto

 

 

 

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha condenado en ejecución de sentencia al Insalud a pagar a una niña y a sus familiares una indemnización de más de cien millones de pesetas por una negligencia médica durante un parto.

La primera sentencia en la que se estudió el caso data de 1993, cuando el juzgado ovetense admitió la demanda de los padres de una niña que sufrió una hipoxia neonatal por la defectuosa asistencia prestada durante el parto.

Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Oviedo, que analizó el caso en segunda instancia, apreciaron la existencia de una negligencia médica, pues el estado de la gestante -sufría un desplazamiento de la placenta- aconsejaba la realización de una cesárea. No obstante, al no poderse individualizar la responsabilidad de los profesionales sanitarios, el tribunal sólo condena al Insalud "como responsable en último grado de las faltas, defectos y negligencias en el funcionamiento de las actividades hospitalarias y de la actuación profesional del personal sanitario que de él depende, ya por culpa, por insuficiencia de medios, por culpa organizando, por culpa in eligendo, por culpa in vigilando". Para que nazca esta responsabilidad, el fallo aclara que hace falta que "de esta comunicación de circunstancias objetivas y subjetivas resulten daños y perjuicios a las personas asistidas en los centros, siempre que se acredite la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio".

Alcance del daño

Son varias las particularidades de este auto de ejecución de sentencia. En primer lugar, el juez titular del Juzgado número 5, que acoge los argumentos de Luis González Morán, abogado de los familiares de la niña, censura la postura adoptada por la Administración, ya que frente a la pretensión indemnizatoria de los afectados, el Insalud "se limita a señalar que el quantum indemnizatorio debería ser fijado discrecionalmente por el juzgador considerando totalmente aleatoria la suma solicitada".

Sin embargo, la entidad gestora no argumenta esta petición, pues no propone prueba ni impugna los informes médicos aportados por los padres de la niña.
En segundo término, el auto de ejecución, que se dicta cuatro años después de la sentencia del Supremo confirmando la condena para poder valorar con mayor precisión las secuelas ocasionadas, impone distintas cuantías en concepto de daños causados a la niña -que sufrió una artrofia cerebral- y los perjuicios morales del padre y de la madre.

En consecuencia, y atendiendo a los informes médicos aportados por los afectados en el que se reconoce un grado de minusvalía del 66 por ciento, el Insalud deberá abonar algo menos de 100 millones de pesetas a la menor, 15 a la madre y 7 al padre por los daños morales sufridos.

 

 


Piden endurecimiento de las penas por negligencias

EUROPA PRESS

La presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente (ADEPA), Carmen Flores, ha reclamado el endurecimiento de penas en los casos de negligencia médica y la concienciación de los dirigentes políticos para que se tomen medidas contra los "malos profesionales".

Carmen Flores ha hecho una denuncia pública, con motivo de la presentación del libro sobre negligencias médicas 'Arturo', tanto de la actuación de algunos forenses de juzgado, como de algunos jueces, fiscales y administraciones en relación a las imprudencias médico-sanitarias que, según sus estimaciones, se cobran la vida de más de 2.000 personas al año.

«El libro no quiere satanizar a la profesión médica, pero sí llamar la atención porque en nuestro país estamos indefensos de forma generalizada ante los errores médicos», ha afirmado Carmen Flores, que destaca que se trata de evitar que «impere el desastroso compañerismo que hay». «¿Por qué los propios profesionales no denuncian los casos que ven?», se pregunta.

Por su parte, Isabel Ferragut Pallach, autora y madre del protagonista del libro, ha explicado que ha enviado cartas al presidente del Gobierno, José María Aznar, la ministra de Sanidad, Ana Pastor, el ministro de Justicia, José María Michavila, y el secretario general del PSOE, Jose Luis Rodriguez Zapatero, exponiendo la necesidad de que se busquen los medios para anular las sentencias que violan el derecho del individuo a la libre autodeterminación y el derecho a la vida y, en consecuencia se reabran de nuevo las causas penales.

«Llevo quince años luchando para que se haga justicia con el caso de mi hijo, porque lo asesinaron» ha explicado Ferragut. «Me niego a aceptar que en mi país se permita matar a la gente como mataron a mi hijo; se permita a los jueces, con total impunidad, dictar sentencias de mentiras, de invenciones escandalosas, donde mis declaraciones y las de los médicos que actuaron como testigos de mi parte son como si nunca hubieran existido», ha añadido.

Según se relata en el libro, «Arturo padecía una neurosis obsesiva que no impedía hacer una vida normal. Se le propuso realizar un tratamiento a base de rayos gamma en la clínica Dexeus de Barcelona asegurando o una mejoría o la misma situación. A los 15 meses de la intervención comienza a sentirse mal y tras acudir a urgencias en el Hospital del Mar de Barcelona se le diagnostica una radionecrosis profunda que produjo que tras 4 meses y medio de agonía mi hijo muriera».

Coste de las denuncias

«En el juicio se dictó un sentencia llena de violaciones; por esa razón interpuse una querella contra el juez», ha explicado Ferragut. «Se nos desestimó el caso en el Tribunal de Derechos Humanos, ahora estamos esperando la decisión del Tribunal de la ONU». «Estamos esperando la decisión de un proceso civil pendiente de sentencia, esperamos una sentencia estimatoria que es de justicia» ha añadido Javier Bruma, abogado de Isabel Ferragut.

El caso de Arturo ha sido reflejado en la película de Pedro Costa titulada 'Arturo, mi hijo', como ha comentado la presidenta de la ADEPA. «La película no refleja la lucha ni el trabajo de mi hijo pero sí el engaño y la indefensión», ha aclarado Isabel. «Los quince testimonios de este libro son importantes».

 

 

 

 

 

 


Editada una guía para informar y animar a denunciar las negligencias médicas

EUROPA PRESS

 

La Asociación el Defensor del Paciente (Adepa) cree que "denunciar hoy una negligencia médica es salvar una vida mañana". Por eso, y porque considera que este tipo de actos deben tener tratamiento similar que el terrorismo y la violencia doméstica, ha redactado un manual práctico.

Esta publicación comienza con una recopilación de los derechos del usuario de la sanidad contemplados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad (respeto a su dignidad humana, derecho a la información, confidencialidad de sus datos, libre elección de médico y tratamiento, etcétera).

También explica de forma concisa los mecanismos para emprender una denuncia ante hechos presuntamente negligentes (vía penal, civil, y contencioso administrativa) con las "ventajas e inconvenientes" de las tres vías (concretamente el tiempo y el costo).

La guía indica, además, las formas para reclamar en la Atención Hospitalaria (Servicio de Atención al Paciente), en centros privados, colegios de médicos, así como consejos ante una lista de espera "excesiva" o ante la firma de un documento sobre "consentimiento informado".

Este manual recoge igualmente una serie de recomendaciones ante aquellas especialidades y tratamientos en los que, según sus datos, se suceden más casos de negligencias. Concretamente, Psiquiatría, Cirugía Estética, Odontología y Cirugía Láser.

 


El Defensor del Paciente lanza un manual con las fórmulas para denunciar una negligencia médica

Exige un tratamiento para las negligencias similar al del terrorismo o la violencia doméstica

La Asociación el Defensor del Paciente (Adepa) ha redactado un manual práctico, dirigido a todas aquellas personas que crean haber sufrido una negligencia médica o falta de atención médico-sanitaria, en el que se explican de forma sintética sus derechos y las distintas fórmulas para reclamar o emprender una denuncia judicial.

Este manual, presentado por la presidenta de Adepa, Carmen Flores, pretende contrarrestar la "desinformación que existe en España" a la hora de hacer frente a una situación de presunta vulneración de derechos por parte de un médico o de la Administración sanitaria.

Esta publicación consta de unas veinte páginas y comienza con una recopilación de los derechos del usuario de la sanidad contemplados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad (respeto a su dignidad humana, derecho a la informaicón, confidencialidad de sus datos, libre elección de médico y tratamiento, etcétera).

Asimismo, explica de forma concisa los mecanismos para emprender una denuncia ante hechos presuntamente negligentes (vía penal, civil, y contencioso administrativa) con las "ventajas e inconvenientes" de las tres vías procedimentales (concretamente el tiempo y el costo).

La guía también indica las formas para reclamar en la Atención Hospitalaria (Servicio de Atención al Paciente), en centros privados, colegios de médicos, así como consejos ante una lista de espera "excesiva" o ante la firma de un documento sobre "consentimiento informado".

Este manual recoge igualmente una serie de recomendaciones ante aquellas especialidades y tratamientos en los que, según sus datos, se suceden más casos de neglegencias, concretamente Psiquiatría, Cirugía Estética, Odontología y Cirugía Laser.

El país de la Unión Europea donde menos se denuncia

La presidenta de Adepa remarcó en la presentación de la guía, que el objeto de la misma es "luchar contra la desinformación" ya que, en su opinión, "España es el país de la Unión Europea donde menos denuncias se producen por neglegencias médicas".

Según Flores, esto se produce ante la "creencia de que los médicos son intocables", factores como la carestía de los procedimientos, la falta de especialización de los abogados de oficio o el desánimo que provoca el fallecimiento de una persona allegada. "Pero denunciar hoy una negligencia es salvar una vida mañana", destaca Flores.

Ante esta situación, Adepa hace un llamamiento a la Administración y al Parlamento para que den a las negligencias médicas un tratamiento similar que el que se le otorga al terrorismo o a la violencia doméstica.